* Por Daiana Sotelo – Ergónoma en Provincia ART.
A partir del 1 de abril, entró en vigencia la Ley de Teletrabajo N.º 27.555 que, en primera instancia, establece el régimen legal del contrato de teletrabajo.
Tiene como objetivo principal establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en aquellas actividades, que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
En los tiempos que corren, el teletrabajo es una de las principales herramientas que utilizan las organizaciones para gestionar el trabajo de manera remota desde los hogares.
Ahora bien ¿qué es lo que tenemos que saber acerca de la nueva reglamentación?
Es importante destacar, como se cita en el primer artículo, que la ley no será aplicable cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.
Otro punto destacable, es que la implementación de los sistemas de control del empleador deben respetar el derecho a la privacidad a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; y la prohibición por escrito firmada por el trabajador, de que los equipos telemáticos provistos por el empleador no pueden utilizarse en actividades ajenas a su tarea y funciones, prohibiendo el empleo de las herramientas provistas por el empleador para el correo privado, las redes sociales y los mensajes de texto y cualquier otra forma que se cree al respecto de uso privado o de uso familiar.
Esta ley vino a ordenar la nueva forma de realizar el trabajo, de manera tal que los trabajadores y las trabajadoras tengan las herramientas necesarias en cuestiones legales y preventivas para desarrollar el teletrabajo.
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