TELETRABAJO: LA NUEVA LEY

TELETRABAJO: LA NUEVA LEY

* Por Daiana Sotelo – Ergónoma en Provincia ART.

A partir del 1 de abril, entró en vigencia la Ley de Teletrabajo N.º 27.555 que, en primera instancia, establece el régimen legal del contrato de teletrabajo.

Tiene como objetivo principal establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en aquellas actividades, que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. 

En los tiempos que corren, el teletrabajo es una de las principales herramientas que utilizan las organizaciones para gestionar el trabajo de manera remota desde los hogares.

Ahora bien ¿qué es lo que tenemos que saber acerca de la nueva reglamentación?

  • En la misma se encuentra anexado el contrato de trabajo para aquellas personas que inicien con la activad laboral en una empresa de forma remota.
  • El empleador debe garantizar la capacitación en nuevas tecnologías.
  • Reversibilidad: el trabajador puede solicitar al empleador para retornar a trabajar cuando lo necesite de manera presencial. Una vez que reciba la solicitud de esta persona con un motivo razonable del cambio de modalidad, el empleador debe (en un plazo que no supere los 30 días) modificar el estado del trabajador o trabajadora.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictará las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo para proteger a quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por la modalidad de teletrabajo dentro del listado de enfermedades profesionales.
  • Los accidentes que se produzcan en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes de trabajo en los términos de la ley de Riesgos del Trabajo.
  • Horarios: la jornada laboral debe ser pactada entre ambas partes, debe figurar en el contrato laboral y respetar las leyes vigentes. 
  • Derecho a la desconexión digital: la vida del home office a veces corre los límites, por eso esa ley establece que no existe una obligación a contestar por fuera del horario laboral pautado. Del mismo modo, se deben respetar sus licencias.  
  • Tareas de cuidado: quienes tengan a su cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores deben tener la posibilidad de tener horarios que sean compatibles con sus actividades de cuidado.  

Es importante destacar, como se cita en el primer artículo, que la ley no será aplicable cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Otro punto destacable, es que la implementación de los sistemas de control del empleador deben respetar el derecho a la privacidad a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; y la prohibición por escrito firmada por el trabajador, de que los equipos telemáticos provistos por el empleador no pueden utilizarse en actividades ajenas a su tarea y funciones, prohibiendo el empleo de las herramientas provistas por el empleador para el correo privado, las redes sociales y los mensajes de texto y cualquier otra forma que se cree al respecto de uso privado o de uso familiar.

Esta ley vino a ordenar la nueva forma de realizar el trabajo, de manera tal que los trabajadores y las trabajadoras tengan las herramientas necesarias en cuestiones legales y preventivas para desarrollar el teletrabajo.

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