COVID19: NOVEDADES Y NUEVAS RESOLUCIONES

COVID19: NOVEDADES Y NUEVAS RESOLUCIONES

* Por Carlos Rivas, profesionales de seguridad e higiene – Prevención en Provincia ART.

Desde el inicio de la pandemia, mediante el DNU 260/2020, las autoridades nacionales habilitaron al Ministerio de salud a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impactos sanitarios.

A partir de ese momento se establecieron diferentes resoluciones:

  • La Resolución 2540/2021 del Ministerio de Salud estableció el marco legal, para que se consideren nuevos aspectos sociales con el fin de prevenir el avance de esta emergencia de carácter mundial.
  • La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 implementó la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
  • La Ley N° 27.491 que declara a la vacunación de “interés nacional” ya que se establece como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, considerándola como un bien social, basado en principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
  • La Ley N° 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad, a tal efecto, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
  • El DNU 494/2021, que establece los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, ya sean reglas de conducta, actividades habilitadas, aforo permitido, condiciones de higiene y seguridad, ambientes laborales, dispensas, presencialidad, etc.

Nuevas Medidas

Ante la evaluación de las estadísticas sanitarias, a partir del 01/10/2021 se implementaron cambios en la vida social de todos los habitantes de nuestro país, como por ejemplo:

  • Se levanta la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando estamos circulando en forma individual, burbuja en todos los casos cuando NO haya aglomerado de personas. Continúa siendo obligatoria en lugares cerrados (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas.
  • Reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.
  • Aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.
  • Autorización de viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y principales de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.
  • Autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento).
  • Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test diagnostico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.
  • Eventos masivos de más de MIL (1000) personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación con los requisitos.
  • Apertura gradual y cuidada de fronteras: fechas estimadas a coordinar con Migraciones, ANAC y otras autoridades.
  • 24 de septiembre: eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria.
  • 1 de octubre: autorización ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento. Apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).
  • Entre el 1 de octubre y 1 de noviembre incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres.
  • 1 de noviembre se autoriza ingreso de todos los extranjeros

Se solicitará para el ingreso al país:

  • Esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país.
  • Test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria
  • Test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria
  • Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo incluyendo los menores deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso, y test de PCR al día 7.
  • Al momento de alcanzar el 50% de la población completamente vacunada: se dejará de realizar test de antígeno al ingreso (salvo los no vacunados) y PCR al día 5-7 y se podrá levantar el cupo. Ya de esta manera se minimiza el impacto del aumento de hospitalizaciones y muertes.

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Fuente consultada: Ministerio de Salud de la Nación

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